3. Otras disposiciones. . (2024/69-23)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 8325/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42709/4

proyecto de la instalación eléctrica denominada infraestructura común de evacuación
parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II».
Que en cuanto a la prelación o prioridad de un proyecto sobre otro la Consejería
indica que el criterio de prelación temporal o «prior tempore potior iure» se toma como
criterio en numerosos procedimientos administrativos, por ejemplo en el ámbito del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, que en su artículo 7 determina el criterio general de
prelación temporal para la ordenación de los permisos de acceso y conexión.
Teniendo, por lo tanto, los parque eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II
otorgados los permisos de acceso y conexión con anterioridad a las plantas fotovoltaica
Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III gozarían de dicha preferencia temporal. Y a lo que habrá
que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, que dispone que «En el despacho de los expedientes se guardará el orden
riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la
unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia».
Por todo lo anterior, deben desestimarse las alegaciones presentadas por Granada 133
Solar, S.L., en el expediente de declaración en concreto de utilidad pública de proyecto de
infraestructura común de evacuación parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco
del Agua II» en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del
Genil y Santa Fe (Granada), por considerarse de aplicación en cuanto a prelación de
proyectos el criterio temporal o «prior tempore potior iure». Cuando además el proyecto
constructivo de las plantas fotovoltaicas se debería adaptar a la infraestructura común de
evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II.
Sexto. Mediante Resolución de esta Delegación Territorial, de fecha 22 de enero de
2024, se ha concedido la correspondiente autorización administrativa de construcción para
dicho proyecto.
Séptimo. Por último, se ha observado, respecto de la finca número 24 del proyecto,
correspondiente a la parcela catastral número 106 del polígono 12 de Alhendín, que ha
sido segregada, dando lugar a una nueva parcela numerada catastralmente como la 194
del mismo polígono y sin que aparezca titular conocido. Igualmente, respecto de la parcela
catastral 283 del polígono 6 de La Malahá, aparece una nueva parcela correspondiente a
la 77 de dicho polígono, con el titular que se indica.

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución
se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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