3. Otras disposiciones. . (2024/69-23)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 8325/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42709/2

Quinto. Con fecha 17 de enero de 2024 se recibe escrito de alegaciones presentado
por el representante de la entidad Granada 133 Solar, S.L., en el que manifiesta, en
relación al proyecto en cuestión, que dicha entidad «se encuentra desarrollando tres
plantas de generación eléctrica de 49,991 MWp, 49,991 MWp y 33,095 MWp utilizando
tecnología solar fotovoltaica en los términos municipales de Vegas del Genil, Santa Fé y
Las Gabias, denominadas respectivamente «Atarfe I», «Atarfe II» y «Atarfe III» y cuyos
expedientes para autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción son E-5294, E-5295, E-5296, 14217/AT, 14218/AT y 14219/AT (en adelante
«Proyecto Granada»). El Proyecto Granada ha obtenido autorización ambiental unificada
(«AAU») con fecha 17 de noviembre de 2023 y autorización administrativa previa («AAP»)
con fecha 20 de noviembre de 2023. Que el Proyecto Granada se ubica en terrenos
propiedad de Rústicas Fuente Agria, S.L, para los cuales Granada 133 Solar, suscribió en
fecha 27 de junio de 2021, contrato de arrendamiento», así como, que «sobre las referidas
parcelas, interfieren el Proyecto Barranco y Proyecto Granada, concretamente, la línea de
evacuación del Proyecto Barranco discurre sobre la superficie de las plantas del Proyecto
Granada, haciendo inviable la ejecución de ambos Proyectos». Respecto de dicha
circunstancias, añade que«si bien es cierto que la instalación proyectada por Barranco del
Agua goza de esta condición, del mismo modo las instalaciones proyectadas por Granada
133 Solar son igualmente declaradas de utilidad pública por ley. Es decir, el derecho que
asiste a ambos promotores es idéntico, por lo que no se puede pretender que prevalezca
ninguno de ellos sobre el otro», considerando que «que es más factible modificar el
trazado de un tramo de línea eléctrica que modificar la implantación de una planta de
generación, teniendo en cuenta las limitaciones en la disponibilidad de superficies para la
ubicación de plantas fotovoltaicas y las restricciones medioambientales que existen para
ello». En consecuencia, manifiesta que «el hecho de resolver la declaración en concreto
de utilidad pública de la línea de evacuación solicitada produciría un perjuicio económico,
no ya solo al promotor Granada 133 Solar, sino también a los propietarios de los terrenos
que ya han adquirido derechos y obligaciones derivados de la implantación del Proyecto
Granada». Finalmente, solicita que se deniegue la declaración, en concreto, de utilidad
pública del presente proyecto, así como, se suspenda la tramitación del procedimiento
hasta que se alcance una solución.
Dicho escrito fue trasladado por esta Administración a la entidad promotora, que
contestó por escrito oponiéndose a tales alegaciones, en primer lugar, por considerarlas
extemporáneas, así como, por no considerar a Granada 133 Solar interesada en el
procedimiento, ya que no acredita ningún derecho sobre los terrenos afectados. Sobre el
fondo de la cuestión, manifiesta que «las Plantas Solares Fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe II y
Atarfe III, de las que es titular la alegante han obtenido Autorización Administrativa Previa
a través de las correspondientes resoluciones de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada, de fecha 20 de
noviembre de 2023. En dichas resoluciones de AA Previa se establece como condicionado:
«Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de un mes, desde la
fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución,
presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe
vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17.11.2023 y núm. expediente AAU/
GR/057/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha
solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente
resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá
solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido. Para la elaboración de
este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de
evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta
que se haya presentado ninguna alegación.