Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42814/9

e) Declaración responsable de la persona que suscribe la solicitud mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que la persona solicitante y el resto de personas que componen la unidad familiar
cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de
la ayuda regulada en la presente orden.
2.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
3.º Que ostenta la titularidad del número de cuenta bancaria indicado.
4.º Que cuenta con la conformidad del resto de personas convivientes en su domicilio
para solicitar el presente Bono de Carestía y son conocedores de las obligaciones y
consecuencias que ello conlleva, aceptando las bases y convocatoria de la ayuda,
quedando enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar
a la denegación o reintegro de esta ayuda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado segundo de la base novena.
5.º Que las personas menores de 18 años que conviven con la persona solicitante no
constan como integrantes de la unidad familiar de otra persona solicitante de esta ayuda.
6. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor
para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Asimismo, autoriza al órgano instructor a recabar las certificaciones de empadronamiento,
así como los datos de identidad de la persona solicitante y de las personas que convivan
en su domicilio. Además, habilitará la posibilidad de consultar los datos que obran en la
propia Administración de la Junta de Andalucía. No obstante la persona solicitante, o
en su caso, las personas miembros de la familia del solicitante podrán oponerse, o no
prestar su consentimiento a dichas consultas y presentar la documentación acreditativa
que corresponda.

Undécima. Documentación que acompaña a la solicitud.
1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si la
persona solicitante y el resto de personas que conviven con la misma, no ejercen su
derecho de oposición a la consulta de datos. No obstante, de conformidad con la base
novena apartado 3, las personas integrantes de unidad familiar, distintas de la persona
solicitante, deberán adjuntar a la solicitud declaración de consentimiento expreso para la
consulta de sus datos tributarios.
2. En el supuesto de que la persona solicitante o las personas de su unidad familiar
que convivan en su domicilio se opongan a la consulta de los datos necesarios para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona
beneficiaria del Bono Carestía o no hayan prestado el consentimiento expreso para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299762

Décima. Entidades colaboradoras para el apoyo en la presentación solicitudes.
De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, las entidades que
prestarán apoyo a la ciudadanía para la presentación electrónica de las solicitudes
del bono carestía serán los Centros de Participación Activa de la Junta de Andalucía
habilitados, los Centros de Andalucía Emprende de la Fundación Pública Andaluza
Andalucía Emprende y los Puntos Vuela del Consorcio Fernando de los Ríos, según sus
propias normas de funcionamiento.