Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Novena. Solicitudes.
1. De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6
de febrero, la solicitud se presentará obligatoriamente a través de medios electrónicos, en
el Registro Electrónico Único, en el plazo que se señala en la convocatoria, a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia,
conforme al procedimiento que se detalla en la presente Orden. Las solicitudes se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
2. La solicitud presentada a través de medios electrónicos deberá estar firmada
por la persona solicitante, a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica
aceptados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente
previstos, el consentimiento expreso para la consulta de datos tributarios de todas las
personas integrantes de unidad familiar, distintas de la persona solicitante, se efectuará
adjuntando a la solicitud declaración de consentimiento expreso.
4. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, que determinará la
fecha de inicio de la tramitación del expediente; por lo que se procederá a la inadmisión de
las solicitudes presentadas con posterioridad. No se podrán admitir a trámite solicitudes
en las que otras personas convivientes del mismo domicilio hubieran presentado también
la ayuda. En este último supuesto únicamente se tramitará la presentada en primer
término. Del mismo modo, se inadmitirán aquellas solicitudes presentadas para las que
no exista crédito presupuestario para hacer frente a la concesión de la ayuda.
5. Las solicitudes de estas ayudas se cumplimentarán en el formulario de solicitud que
se publica con la presente Orden de convocatoria y de aprobación de bases reguladoras
que contendrá la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y de todas las personas que
forman parte de su unidad familiar, y en su caso, de quien la represente.
b) Datos de contacto para aviso de las notificaciones.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona
solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos,
si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero
se realizará con la presentación de la solicitud. Si con posterioridad a la presentación
de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de
la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal
en el citado Fichero. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero, porque la
persona solicitante no autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
la titularidad de las cuentas, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la ayuda.
d) Domicilio de empadronamiento de la persona que solicita el Bono Carestía y de las
personas que forman parte de su unidad familiar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. El procedimiento de concesión de las ayudas asistenciales reguladas en estas
bases reguladoras se iniciará a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, atendiendo al orden
cronológico de presentación en el registro señalado en la base novena y sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.