Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Quinta. Determinación de ingresos máximos.
1. Los ingresos máximos que permiten el acceso a la ayuda se determinarán en base
a la información que consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tomando
las cuantías de la bases imponibles general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y
49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes
a las declaraciones de la persona solicitante y de todas las personas residentes en su
domicilio del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento
de la presentación de la solicitud, es decir, del año 2022.
2. Si la persona solicitante o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no
tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se estará a las rentas e ingresos
imputadas a las mismas que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para el año 2022.
3. La suma de las rentas de todas las personas que forman parte de la unidad familiar
de la persona solicitante del Bono Carestía sean inferiores a 21.600€.
Sexta. Verificación del cumplimentado del resto de requisitos.
1. Para la determinación del cumplimiento del requisito de vecindad administrativa
andaluza, todas las personas que integran su unidad familiar, deberán estar
empadronadas en el mismo domicilio situado en Andalucía que la persona solicitante
del Bono Carestía. Para ello será necesario atender a las manifestaciones contenidas en
las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud y en virtud de los
consentimientos otorgados, comprobar el certificado de empadronamiento o, en su caso,
proceder al análisis de la documentación aportada junto a la solicitud.
2. Para la determinación del cumplimiento del requisito de contar con menores
de 18 años a cargo, será necesario atender a las manifestaciones contenidas en las
declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud y en virtud de los
consentimientos otorgados, comprobar la identidad de las personas residentes en el
domicilio, su empadronamiento y que las personas menores no constan como integrantes
de la unidad familiar de otra persona solicitante de la ayuda, o en su caso, proceder al
análisis de la documentación aportada junto a la solicitud.

Octava. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con
criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Límite presupuestario, financiación, control y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria es de 12.000.000.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de las ayudas
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto
del ejercicio 2024. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con
cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1800 01 0000 G/31G/48502/00 01.
3. El régimen de control de la ayuda se realizará conforme al procedimiento de
fiscalización previa.
4. El Bono Carestía es compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que
pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda, sin perjuicio de que se
considere ingreso computable a efectos del otorgamiento de las mismas.