Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas
básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
j) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la
Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen
su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean
inferiores a tres veces el IPREM anual vigente en 2024. Por tanto, la suma de los ingresos
del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante
del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600 €.
b) Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio
gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
c) Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos
con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las
personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de
la persona solicitante del Bono Carestía.
2. Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, se exceptúa el requisito previsto en
el artículo 13. 2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
pudiendo ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias del Bono Carestía, aquellas personas físicas que
teniendo al menos un menor de 18 años a cargo, cumplan los requisitos establecidos en
la base siguiente.