Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Tercero. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 3 de marzo de 2021,
por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de
la Consejería, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas
de Actuación Preferente ostenta la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de la ayuda y el pago, así como para la incoación, tramitación y resolución del
procedimiento de reintegro, la resolución de los recursos interpuestos contra la resolución
de concesión y la competencia para el inicio del procedimiento sancionador. Asimismo se
delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social la competencia
para resolver el procedimiento sancionador en materia de subvenciones previsto en las
bases de la ayuda.
Cuarto. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Recursos.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido
en art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, podrá ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en virtud del artículo
10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL BONO CARESTÍA DESTINADO A APOYAR A LAS
FAMILIAS ANDALUZAS A AFRONTAR LA SOBRECARGA QUE SUPONE EL
INCREMENTO GENERALIZADO DE LOS PRODUCTOS Y SUMINISTROS

Segunda. Régimen jurídico.
El Bono Carestía se regirá además de lo dispuesto por las presentes bases
reguladoras y las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión
de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299762

Primera. Objeto y finalidad.
1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda denominada
Bono Carestía.
2. El Bono Carestía es una ayuda asistencial que tiene como finalidad generar un
impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica
económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los
precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad,
como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten
la guarda y custodia y cuyos ingresos son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.