Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42814/10

consulta de datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario
presentar, junto al formulario de solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y del resto de personas de unidad familiar,
entendiéndose que forman parte de la misma, todas las personas residentes en el
domicilio.
b) Declaración de IRPF del año 2022 de la persona solicitante. En la misma
deberán figurar al menos, todas las personas declaradas como parte de su unidad
familiar, debiendo en caso contrario aportar, además, de la declaración de IRPF de la
persona solicitante, las declaraciones individuales de la Renta de cualesquiera personas
residentes en tal domicilio a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Si la persona solicitante o alguna de las personas de su unidad familiar, no tuviese
o tuviesen obligación de presentar declaración del IRPF, las mismas deberán aportar
certificado de imputaciones de Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante o certificado de
empadronamiento de la persona solicitante y de cada una de las personas que residen
en el domicilio declarado por la persona solicitante, que debe coincidir con la declaración
responsable sobre los componentes de su unidad familiar, debiendo al menos ser una de
dichas personas menor de 18 años.
d) Documentación acreditativa de la edad de todos los menores de 18 años que
residen con la persona solicitante del Bono Carestía.
3. Cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la
Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a
no presentar tales documentos, autorizando al órgano instructor para que los recabe
de la Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano
al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación
o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido
más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo
23.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. De no procederse conforme a lo dispuesto, la persona solicitante deberá aportar la
documentación señalada en el apartado anterior junto a la solicitud de la ayuda.

Decimotercera. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en la base novena o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en la
base undécima se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, si del análisis de la documentación aportada en el expediente o de la
autorización para el cruce de datos, no es posible determinar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de la ayuda, el órgano instructor podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299762

Duodécima. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a partir de las 09:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su
publicación, a las 15:00 horas.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
fijado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas
interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.