Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado
conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.
Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación o
se aporten documentos complementarios se presentarán preferentemente de forma
telemática en el Registro Electrónico Único a través del procedimiento «Bono Carestía»
de la Ventanilla Electrónica Única de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el
desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado
de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Tanto el requerimiento de subsanación, como cualesquiera otros requerimientos
realizados en el marco de la instrucción del expediente, podrán ser generados, firmados
y notificados mediante actuación administrativa automatizada siempre que se contemplen
los preceptos establecidos por los artículos 13.1, 13.2, 19.2 y 20.1 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Decimocuarta. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
siempre que exista consignación presupuestaria, en su caso.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Por tanto, analizada la solicitud y
la documentación que la acompañe y, en su caso, una vez subsanada la misma o
transcurrido el plazo para ello, se dictará la correspondiente resolución.

Decimosexta. Resolución del procedimiento.
1. Las resoluciones podrán ser generadas, firmadas y notificadas mediante actuación
administrativa automatizada siempre que se cumplan todos los requisitos de concesión
establecidos en la presente orden, y se contemplen los preceptos establecidos por los
artículos 13.1, 13.2, 20.1 y 19.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoquinta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la
Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones y el órgano competente para
la resolución del procedimiento es la Dirección General de Protección Social y Barriadas
de Actuación Preferente.