Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, ante la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación
Preferente, en virtud de la delegación de competencias recogida en el dispongo tercero
de la convocatoria de la presente orden.
Decimoséptima. Notificación y publicación.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo se notificará
individualmente a la persona interesada de conformidad con lo previsto en los artículos
40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las medidas de publicidad
y transparencia pública que sobre estas ayudas deba adoptar la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Decimoctava. Cuantía del Bono Carestía
La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía será de
200€ y se abonará en un único pago.
Decimonovena. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la cantidad correspondiente al Bono Carestía se realizará previa
justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos
exigidos y mediante un pago único de 200 euros.
2. Dicho pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que
se haya consignado en la solicitud y de la que deberá ser titular la persona solicitante.
3. Cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona solicitante del Bono
Carestía, el derecho-habiente tendrá derecho al pago del mismo, debiendo aportarse la
documentación probatoria necesaria para constatar tal circunstancia.
4. Únicamente será posible el pago de un Bono Carestía por unidad familiar
empadronada en el mismo domicilio.
Vigésima. Justificación de la ayuda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el pago de esta ayuda no requerirá otra justificación que el cumplimiento de
los requisitos recogidos en las presentes bases reguladoras de la presente orden, ni otra
justificación que la acreditación de los mismos, con carácter previo a la concesión.

Vigesimosegunda. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de esta ayuda hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Vigesimoprimera. Actuaciones administrativas automatizadas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en relación con las actuaciones administrativas automatizadas que se especifican en
la presente orden, el órgano competente para la definición de las especificaciones, así
como el que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación, es la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. El órgano competente
para la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso,
auditoría del sistema de información y de su código fuente, es la Dirección General de
Estrategia Digital, de la Agencia Digital de Andalucía.