Disposiciones generales. . (2024/69-4)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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reintegro si es anterior a ésta, en el caso de la obtención de esta ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a la ayuda concedida darán
lugar al reintegro inmediato de la totalidad del Bono Carestía.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponden a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación
Preferente, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
5. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
6. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los
apartados anteriores de esta base, deban reintegrarse cantidades, se efectuarán a favor
de la Consejería competente en materia de hacienda pública.
Vigesimotercera. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de la cuantía percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter
del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la persona beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación, a efectos del cálculo de los intereses
de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

00299762

Vigesimocuarta. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas
en la presente orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador de las ayudas previstas en esta
orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y
Barriadas de Actuación Preferente, por delegación de la persona titular de la Consejería.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona
titular de la Secretaría General de Inclusión Social, por delegación de la persona titular de
la Consejería.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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