Disposiciones generales. . (2024/69-2)
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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de financiación autonómica u provenientes de créditos estatales para tal finalidad y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones
de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos
en la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de
vivienda.

Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la entidad interesada
y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción y resolución
de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro
telemático, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de
Vivienda, se presentarán de manera telemática, para lo que deberá cumplimentarse, el
formulario de solicitud (Anexo I) publicado en la presente orden. De conformidad con lo
establecido en el apartado 10.a) del cuadro resumen, este formulario está disponible para
su presentación a través del acceso establecido en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24740/comosolicitar.html
Para ello, las entidades que cumplimenten la solicitud deberán disponer de la
correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados en el
Documento Nacional de Identidad.
3. Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen,
estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en la
dirección electrónica señalada en el apartado 2, presentar sus solicitudes y escritos en
los siguientes registros electrónicos: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
4. Formulario de alegaciones, aceptación, presentación de documentos.
Las entidades solicitantes utilizarán el Anexo II, que dirigirán a la persona titular de la
Secretaría General de Vivienda, publicado en la presente orden, para:
- Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
- Comunicar la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución.
- Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
La presentación se realizará de forma telemática, cumplimentando el formulario
Anexo II habilitado a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24740/comosolicitar.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299702

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta que se produzca el agotamiento del crédito
asignado a esta convocatoria.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta
publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.