Disposiciones generales. . (2024/69-2)
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida,
será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la Propuesta
Provisional de Resolución de la concesión de la ayuda.
Noveno. Abono y justificación.
1. Las ayudas se abonarán en una única forma de pago que será pago por anticipado,
por las razones de interés social contempladas en el artículo 29.1.a) de la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024.
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en
que se disponga de la misma, y como plazo límite hasta tres meses a partir del fin del
periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al mes del pago si éste
fuera posterior, conforme con lo establecido en el apartado 25.b) del cuadro resumen de
las bases reguladoras.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, según lo establecido en el apartado 25.f).1º del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al
reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y en el apartado
26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las
subvenciones será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la
solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Décimo primero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente
a las entidades beneficiarias y se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.
Décimo segundo. Anexos.
Se acompaña a esta orden de convocatoria:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Formulario de alegaciones/ aceptación/ presentación de documentos.

Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299702

Décimo tercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la
Secretaría General de Vivienda por delegación de la persona titular de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; y para la instrucción del procedimiento,
el departamento designado por la persona titular de dicha Secretaría, todo ello de
conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.