Disposiciones generales. . (2024/69-2)
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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correspondiente establecida por el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda.
Accesible a través del siguiente enlace:
https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice-alquiler/municipio.
En el supuesto de que el valor no aparezca definido en el Sistema Estatal de Índices
del Alquiler de Vivienda se tendrá en cuenta el del municipio más cercano. Igualmente,
la ayuda para el precio de cesión solicitada debe ser igual o inferior al establecido en el
apartado 4.a)2.º4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 euros mensuales.
4.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de
garaje, trasteros o similares.
5.º De conformidad con lo establecido en el artículo 4.8 del texto articulado de las
bases reguladoras, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad
beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Sexto. Financiación.
1. El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2024 ascenderán
a un total de 1.500.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima
de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600
euros mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional
proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados
en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la
urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión
establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para
atender los gastos de comunidad.
Para la financiación de esta línea de ayudas se prevé un crédito inicial de 1.500.000
euros, de los cuales 500.000 euros corresponde a financiación autonómica y 1.000.000
de euros corresponde a financiación estatal, según se indica en el siguiente cuadro, en el
que también se consignan las partidas presupuestarias.

2024

Partida presupuestaria
1700030000G/43A/48308/00 01
1700180000G/43A/48307/00 S0096
TOTAL

Importe
500.000 euros
1.000.000 euros
1.500.000 euros

2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a
los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con
el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del período de ejecución, que será
desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado de las bases
reguladoras y en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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