Disposiciones generales. . (2024/69-2)
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Quinto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 24 de febrero de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta a satisfacer por las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas
arrendadas a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
2.º El precio de cesión establecido por las entidades del Tercer Sector que destinen
las viviendas, alojamiento o dotación residencial a estas personas.
En el caso de que la entidad solicitante sea titular en régimen de propiedad, de
cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas
o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las
personas indicadas para esta subvención, se tendrá como referencia, para establecer
el precio de cesión, la cuantía media determinada para vivienda colectiva del municipio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las entidades que soliciten la
subvención deben reunir los siguientes requisitos:
1. Las entidades de Tercer Sector que soliciten estas ayudas deberán estar
domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, legalmente
constituidas e inscritas en su correspondiente registro.
Se entenderá que la entidad está domiciliada cuando tenga un establecimiento o
desarrolle su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o
privado a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines
de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
3. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda
sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o
tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de
uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier
alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.
4. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución
habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior
a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera
corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de
vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la
renta arrendaticia o precio de cesión podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
5. No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se
dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de cesión
establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación
residencial.
6. En atención a la naturaleza de la subvención, que va dirigida a proporcionar una
vivienda a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, las
entidades que soliciten estas ayudas quedan exceptuadas de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.