Disposiciones generales. . (2024/69-2)
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA Extraordinario número 28, de 11 de agosto
de 2022),
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no
competitiva, para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector, de conformidad
con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA número 42, de 3 de marzo de 2022, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución
habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo
2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de
2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer
Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública
o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Cuarto. Requisitos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades
del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en
cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión,
uso...) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de
explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Son entidades del Tercer Sector, en todo caso, las fundaciones, así como las
federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en la
referida ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz,
y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción
Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse
entre sí.