Disposiciones generales. . (2024/69-2)
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una
solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299702

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA número 42, de 3 de marzo de 2022,
se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución
habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, a las que se ajustan las bases reguladoras que
regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento
de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada,
previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona
o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente
orden. Asimismo y en virtud del artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden de convocatoria se publican
los formularios de la solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, y presentación de
documentos (Anexo II) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
convocatoria se especificará la cuantía total máxima destinada a esta ayuda, habiéndose
tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto
por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de
que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de
subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.