Autoridades y personal. . (2024/68-18)
Resolución de 3 de abril de 2024, de de la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se efectúa la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General.
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Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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d) Visión estratégica. El personal directivo debe ser capaz de pensar a largo plazo,
comprendiendo escenarios complejos y previendo los posibles efectos derivados de las
políticas públicas.
e) Tolerancia a la presión y a la incertidumbre. Mantener un nivel elevado de
rendimiento en situaciones diversas y con distintos grados de presión, oposición y
frustración.
Hasta un máximo de 15 puntos, se valorarán las competencias descritas en el
siguiente punto.
f) Competencias sobre capacidad técnica. En este apartado se valorarán con un
máximo de 15 puntos los conocimientos técnicos relacionados con:
- Planificación y gestión en el ámbito económico financiero del sector público.
- Planificación y gestión en el ámbito de contratación del sector público.
- Planificación y gestión en el ámbito de los recursos humanos en el sector público.
El Comité Calificador diseñará la entrevista en función de las competencias
requeridas, teniendo en cuenta asimismo el perfil competencial técnico mínimo requerido
y los méritos valorables.
Dicha entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil de
puesto de trabajo concreto. La entrevista se llevará a cabo siguiendo el guión y estructura
determinados en su diseño y será la misma para todas las personas candidatas,
garantizando así la imparcialidad y objetividad de la misma.
Finalizada esta fase, el comité calificador hará pública en el mismo portal de ofertas
de empleo de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía la lista con las
puntuaciones totales provisionales obtenidas por las candidaturas que forman parte del
proceso, por orden de prelación. Contra este listado podrán presentarse reclamaciones
en los 3 días hábiles siguientes a su publicación, presentándose alegación a través del
correo electrónico gestiondepersonas.iaph@juntadeandalucia.es
Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el párrafo anterior, el comité
calificador hará pública en el mismo Portal la lista con las puntuaciones definitivas
totales obtenidas, en orden de mayor a menor puntuación, así como la resolución de
adjudicación de la plaza a la persona posicionada en primer lugar. Dicha publicación
servirá de notificación a quien haya hecho alegaciones.
Una vez publicada la lista definitiva de las candidaturas por orden de puntuación y
la resolución de adjudicación, se comunicará a la primera candidatura clasificada su
condición para proceder a su contratación. Si ésta renunciara, se seguirá el orden de
prelación para la contratación.
La persona designada por la Dirección General del IAPH, será convocada para la
firma del contrato que le vincule con el IAPH en el plazo máximo de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá adelantarse o demorarse, dependiendo de la
planificación y organización de necesidades de la Agencia.
En el caso de que la persona convocada no compareciese en los plazos establecidos
al efecto para la firma del contrato o para posteriormente para su efectiva incorporación a
la Agencia, se entenderá que renuncia a su nombramiento.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General del IAPH, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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