3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42583/9

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Décima. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se
formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos
supuestos en los que fuera necesario.
Undécima. Financiación.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de obligación o
contraprestación económica.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio se regirá por lo dispuesto de los previstos y regidos por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo un convenio de los previstos en el artículo 47.2, c) de dicha ley.
En prueba de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos
oportunos, las partes firman en su integridad el presente documento en único ejemplar,
en formato electrónico y mediante certificado digital, y fecha de efectos la que conste en
la última de las firmas estampadas en el documento.
Junta de Andalucía

Colegio de Registradores

Fdo. Doña Carolina España Reina

Fdo. Doña M.ª Emilia Adán García

Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Decana Presidenta del Colegio
de Registradores de la Propiedad
y Mercantiles de España

A NE XO

1. Cuestiones generales.
Cuando la ejecución del convenio requiera el tratamiento por el Colegio de
Registradores de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el Colegio
de Registradores deberá tratar los datos personales de los cuales la Junta de Andalucía
es responsable de la manera que se especifica en este Anexo, que describe en detalle
los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así
como la finalidad para la cual se cederán los datos personales.
El Colegio de Registradores tendrá la consideración de encargado del tratamiento
en los casos en que el convenio implique el acceso de éste a datos de carácter personal
de cuyo tratamiento sea responsable la Junta de Andalucía. El lugar donde se ubican los
servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos es España.
Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vigencia del convenio sobre esta
ubicación será comunicado de forma inmediata a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES