3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42583/8

Las Partes quedan informadas de que los datos de contacto que constan en el
Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y
control del mismo, siendo la base jurídica del tratamiento el cumplimiento de la relación
establecida, conforme al artículo 6.1.e) del RGPD, y conservándose los datos durante
todo el tiempo en que esta subsista y aun después, hasta que prescriban las eventuales
responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la
medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales
o legales de conformidad con la normativa vigente, respetando igualmente los demás
principios del RGPD. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son
necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer
la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos
personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento,
así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán
interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, sito en calle Conde de Ybarra, 18,
Sevilla (https://www.ctpdandalucia.es/).
Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos son:
dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y
dpo@corpme.es
del Colegio de Registradores a donde pueden dirigirse en todo momento los interesados,
para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto, la cual será
la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes
denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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