3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, será anunciada en la convocatoria
de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones
comprendidas en el Convenio, a instancia de cualquier de las partes y, al menos una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tiene las siguientes competencias:
-
Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda.
- Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la
comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las
decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
- Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
- Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda
plantear el Convenio.
- Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del
presente Convenio.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados
se establece en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones
de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán
a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la
legislación nacional en la materia.
Las Partes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexta. Vigencia y publicidad del Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por las partes y tendrá
una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la
prórroga por un período de hasta dos años adicionales, tal y como permite el art. 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez suscrito el presente Convenio, deberá ser publicado íntegramente en
la sección Transparencia del portal de la Junta de Andalucía, según lo establecido en
el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, y en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.