3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad
de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de eficacia y
en función de lo que se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.
3. El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al sistema
telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que pueda
ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad en la
plataforma telemática de intercambio de información.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
Se establece una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente
Convenio, constituida por un total de seis (6) miembros: tres (3) en representación del
Colegio de Registradores y tres (3) en representación de la Junta de Andalucía.
Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará
la presidencia de la Comisión, formarán parte la persona titular de la Dirección General de
Fondos Europeos, la persona titular de la Subdirección de la Dirección General Fondos
Europeos y una persona funcionaria con rango mínimo de Jefatura de Servicio de la
Dirección General de Fondos Europeos.
Por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
formarán parte de la Comisión la persona titular del Decanato, la persona titular del Servicio
de Sistemas de Información y la persona titular de la Dirección de Responsabilidad Social
Corporativa.
La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz pero sin voto por una persona
perteneciente a la Dirección General de Fondos Europeos.
Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento con voz pero sin voto,
las personas que las partes consideren necesarias al objeto de que la comisión sea
asistida técnicamente, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman
parte de la Comisión en la convocatoria de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299531

Cuarta. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos:
i. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en
el formato y por la vía establecidos en la cláusula segunda y tercera.
ii. Coordinar con la Consejería que ostente las competencias la implementación de
las actuaciones técnicas que permitan la automatización de la colaboración entre
las Partes.
iii. 
Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para
alcanzar los fines perseguidos.
iv. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación
y difusión se realicen con relación al presente Convenio.
v. La Junta de Andalucía se compromete a utilizar la información a la que acceda
en virtud del presente Convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines
contemplados en el mismo.
2. Obligaciones del Colegio de Registradores:
i. Facilitar a la Junta de Andalucía la información de los solicitantes en el formato y
por la vía establecida en las cláusulas segunda y tercera.
ii. Colaborar con la Junta de Andalucía en cuanto sea necesario para alcanzar los
fines perseguidos.
iii. Consensuar con la Junta de Andalucía cuantas acciones de comunicación y
difusión se realicen con relación al presente Convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la
correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.