3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Tercera. Sistema telemático de intercambio de información.
1. El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que
se canalizarán los requerimientos de información. La Junta de Andalucía solicitará la
información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica
con sellado de tiempo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299531

Registradores tomará en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del «Anexo I del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Si como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar: –efectivos/
personas ocupadas (número medio de trabajadores)-volumen de negocio anual (importe
neto de la cifra de negocios)-balance general (total de activos), se concluyera que el
solicitante no cumple con el criterio de condición de PYME, el Colegio de Registradores
proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de
Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables
cerrados y presentados.
En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la
información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de
ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan:
consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF
de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas);
consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio
de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar
los cálculos de los indicadores.
2. El Colegio de Registradores proporcionará a la Junta de Andalucía información y
evidencias acerca de la consideración de «empresa en crisis», conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y
sus posteriores modificaciones. Para ello el Colegio de Registradores comprobará las
siguientes condiciones:
- Para las circunstancias previstas en el artículo 2.18 apartados a) y b), se comprobará
si ha desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia
de pérdidas acumuladas. «Capital Social» incluye, cuando proceda, toda la prima de
emisión.
- Para la circunstancia prevista en el artículo 2.18 apartado c), se comprobará si existe
un procedimiento de quiebra o insolvencia.
- En referencia a la circunstancia prevista en el artículo 2.18 apartado d), sobre la
condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de
salvamento, queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de
Registradores no dispone de esta información.
-
Para la circunstancia prevista en el artículo 2.18 apartado e), previsto para las
empresas distintas de una PYME se comprobará si durante los dos ejercicios
anteriores:
1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, aproximada por los gastos
financieros sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la
consideración de «empresa en crisis», el Colegio de Registradores proporcionará
evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que
intervienen en el cálculo del criterio.
En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado que
la empresa tiene la consideración de «empresa en crisis» en el último ejercicio contable
cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el Colegio de
Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el caso de
incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad.