3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42583/4

IX. Con todo, el presente Convenio es suscrito a fin de «mejorar la eficiencia de la
gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos (…)», en
los términos del artículo 48.3 de la LRJSP, en la medida en que la colaboración entre las
partes supondrá tanto un acceso a la información más eficiente, como una más eficiente
gestión y tramitación de las ayudas.
X. En el marco de la colaboración mutua ambas partes consideran jurídicamente
procedente la regulación de un sistema estable de acceso a la información, beneficioso
para el cumplimiento de sus respectivos fines y correcta utilización de dicha información,
atendiendo a las circunstancias concurrentes, acordando suscribir el presente Convenio
de Colaboración con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Actuaciones.
El Colegio de Registradores proporcionará a la Junta de Andalucía la información que
obre en su poder a fin de comprobar la concurrencia de determinados requisitos que los
beneficiarios de ayudas gestionadas por esta han de cumplir, en especial en lo referido a la
condición de «microempresas, pequeñas y medianas empresas» (PYME) y de «empresa
en crisis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado y sus posteriores modificaciones.
Por tanto, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 49.c) de la LRJSP,
las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:
1. El Colegio de Registradores proporcionará a la Junta de Andalucía información
acerca de la condición de PYME así como evidencias que soporten dicha información. En
concreto, se comprobará la condición de PYME conforme a lo dispuesto en el artículo 2
del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
en la que se establece su definición, así como los requisitos y demás condiciones para ser
considerada PYME.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a la Junta de Andalucía si
consultada la información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el
solicitante de la ayuda identificado por la Junta de Andalucía mediante un NIF, cumple o no
con los criterios establecidos para ostentar la condición de PYME realizando los cálculos
oportunos a partir de los datos de personas ocupadas (número medio de trabajadores),
volumen de negocio anual (importe neto de la cifra de negocios) y balance general (total
de activos), así como de otros datos necesarios para su consideración, utilizando para ello
las cuentas anuales depositadas en los registros mercantiles por las entidades solicitantes
de las ayudas. A los efectos de realizar las verificaciones de estos requisitos el Colegio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299531

Primera. Objeto.
Con carácter general, el objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de
las condiciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Colegio de Registradores
para la realización de determinadas tareas auxiliares que permitan verificar y comprobar la
concurrencia de los requisitos exigidos ex lege para entender que las entidades solicitantes
pueden ser consideradas bien «PYME», bien «empresas en crisis», en el marco de la
gestión y tramitación de las ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
El presente Convenio supondrá la colaboración entre las partes en la ejecución de
acciones que facilitarán el acceso a la información necesaria para la comprobación de
la concurrencia de determinados requisitos en las entidades solicitantes para obtener la
condición de beneficiaria de las ayudas, en los términos exigidos por cada regulación
concreta.