3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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En caso de que, como consecuencia de la ejecución del convenio, resultara necesaria
la modificación de lo estipulado en este Anexo, el Colegio de Registradores lo requerirá
razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría
un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del
tratamiento.
Por lo tanto, sobre la Junta de Andalucía recaen las responsabilidades, establecidas
en la normativa de aplicación, esto es RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
del Responsable del tratamiento, mientras que el Colegio de Registradores ostenta las
establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase
los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones
del presente clausulado y/o la normativa vigente, será considerado también como
Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Colegio de Registradores
se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas del
responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional
que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de
esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones
importantes de interés público.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto del presente convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección
del nivel de riesgo y seguridad detalladas en este Anexo.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación
se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por
cuenta del Colegio de Registradores, siendo deber de éste instruir a las personas que de
él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después
de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos dicha
documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del
Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera
para su conservación.
h) Una vez extinguido el convenio, se compromete, según corresponda y se
instruya en este Anexo, a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya
tenido acceso; (ii) los datos personales generados por el Colegio de Registradores por
causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos
consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma
de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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