3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que
puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento.
En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo
mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
i) Según corresponda y se indique en este Anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los
datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados,
y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá
estar bajo el control del Responsable del Tratamiento o bajo el control directo o indirecto
del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por
escrito por el mismo, según se establezca en este Anexo en su caso, y únicamente por
los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por el Responsable
del Tratamiento, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo
u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente,
no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera
subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en el convenio o este Anexo, salvo
que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le
resulte de aplicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país u organización
internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros que le sea
aplicable, el encargado intentará redirigir la solicitud del tercer país u organización
internacional para que solicite dichos datos directamente a la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos. Como parte de este esfuerzo, el encargado puede
proporcionar la información de contacto del responsable al tercer país u organización
internacional. Si el encargado se viese obligado a revelar los datos del responsable a un
tercer país u organización internacional, notificará la solicitud al responsable con antelación
razonable, salvo que el Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de forma inmediata y a más tardar en el
plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su
cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para
la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de
tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en
peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como
cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución
del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso
concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión
y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable
(conjuntamente, los «derechos»), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo
al Responsable del Tratamiento sin dilación indebida, juntamente, en su caso, con la
documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud
que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
El Colegio de Registradores asistirá a la Junta de Andalucía, siempre que sea posible,
para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
m) Colaborar con la Junta de Andalucía en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas
e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo
en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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