3. Otras disposiciones. . (2024/68-25)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42583/12

2. Cuestiones específicas.
A) Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.
El tratamiento consistirá en: facilitar el acceso a la información necesaria para
la comprobación de la concurrencia de determinados requisitos en las entidades
solicitantes para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, en los términos
exigidos por cada regulación concreta, conforme a lo descrito en el «CONVENIO DE
COLABORACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y EL COLEGIO
DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES
DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS TAREAS AUXILIARES
QUE FACILITEN EL CONTROL DE LA CONCURRENCIA DE REQUISITOS QUE
DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA JUNTA
DE ANDALUCÍA».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299531

Asimismo, pondrá a disposición de la misma, a requerimiento de ésta, toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas
en convenio y este Anexo y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones
llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
n) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en
formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un
registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable del Tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere
dicho artículo.
ñ) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de
protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados
previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner
a disposición del Responsable del Tratamiento a su requerimiento. Asimismo, durante la
vigencia del convenio, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías
realizadas en cada momento.
o) Derecho de información: El responsable del tratamiento, en el momento de la
recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos
que se van a realizar de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD.
p) Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar
previamente y por escrito al RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, indicando los
tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca
al subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el
RESPONSABLE DE TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo de 30 días
naturales a contar desde la recepción de la comunicación.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DE
TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en
este documento para el ENCARGADO DE TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte
el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del SUBENCARGADO, el ENCARGADO DE
TRATAMIENTO inicial asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento
de las obligaciones.
La cláusula séptima y las obligaciones en ella establecidas, así como este Anexo
relativo al Tratamiento de datos personales constituyen el contrato de encargo de
tratamiento entre las partes firmantes del convenio a que hace referencia el artículo 28.3
del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de
forma distinta de lo previsto en el clausulado del convenio y tendrán la misma duración
que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales
a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente,
sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.