3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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TÍTULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES, RESOLUCIONES Y RECURSOS
Artículo 43. Plazo, forma y lugar de las notificaciones.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento, será notificada a aquellos en
el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se harán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, las notificaciones de las
sanciones impuestas durante la celebración de una competición, se realizarán junto con
la publicación de los resultados y clasificaciones de la misma, al final de las pruebas, en
los tablones de anuncios existentes en los lugares habilitados al efecto donde se celebre
la competición, tal como se determina en el artículo 29.4.4 del presente Reglamento.
Artículo 44. Publicación de sanciones.
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá acordarse la
comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor
y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente.
2. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efecto para los
interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el artículo
anterior.
Artículo 45. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación
de si es o no es definitiva en vía federativa o administrativa, según proceda; la expresión
de las reclamaciones o recursos que contra las mismas puedan interponerse; órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.
Artículo 46. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las decisiones adoptadas por los Jurados de la Competición, Directores de
Competición o Árbitros podrán ser recurridos ante el Comité de Competición y Disciplina
Deportiva de la Federación Andaluza de Motociclismo, en los dos días hábiles a contar
desde el siguiente al Acuerdo o Resolución que es objeto de impugnación.
2. Las Resoluciones y Acuerdos del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de
la Federación Andaluza de Motociclismo agotan la vía federativa, y podrán ser recurridos
en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte,
a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o acuerdo objeto del
recurso.

Artículo 48. Obligación de resolver.
1. El procedimiento disciplinario simplificado será resuelto y notificado en el plazo de
un mes y el procedimiento disciplinario ordinario en el de tres meses desde la iniciación
de los mismos, transcurrido los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se
ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 47. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver, podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos, hasta un máximo de tiempo que no rebasen la
mitad de los establecidos, corregidos por exceso de aquellos.