3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 40. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al
de la elevación de la propuesta de resolución.
TÍTULO V
DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
MOTOCICLISMO

Artículo 42. Composición del órgano disciplinario.
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva estará integrado por un mínimo
de tres miembros y un máximo de cinco, de los que, al menos, uno será licenciado
en Derecho. Serán designados por la Asamblea General de la Federación y, entre los
designados, elegirán a su Presidente y al Secretario.
2. La condición de miembro del Comité será incompatible con la pertenencia al otro
y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en
la Federación Andaluza de Motociclismo ó en la Real Federación Motociclista Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299674

Artículo 41. Órgano disciplinario y su competencia.
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de
Motociclismo será el órgano disciplinario encargado de ejercer la potestad disciplinaria,
en primera y única instancia, sobre todas las personas que formen parte de la estructura
orgánica de la Federación Andaluza de Motociclismo, los clubes deportivos y sus
deportistas, Jueces árbitros,(cargos oficiales), y, en general, todas aquellas personas y
entidades que, estando federadas desarrollan su actividad deportiva en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Tienen como cometido resolver las incidencias e infracciones que puedan
producirse en las competiciones deportivas de ámbito autonómico andaluz, de cada una
de las especialidades integradas en la misma, teniendo plenas facultades para imponer
las sanciones reglamentarias que procedan, así como resolver los recursos que se
planteen sobre todos los asuntos de su competencia.