3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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3. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de tres
días, previa audiencia del recusado.
4. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional,
según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 35. Medidas provisionales.
Las medidas provisionales que podrán ser adoptadas son las contempladas tanto en
el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las establecidas en el artículo
135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. En todo caso estas medidas no tendrán naturaleza
de sanción. No obstante, el tiempo de permanencia de las medidas provisionales de
suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones; cierre temporal de
instalaciones deportivas; y prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas;
así como aquellas otras que por su naturaleza sean susceptibles de ello, acordadas en
un determinado procedimiento, será computado en su totalidad para el cumplimiento de
las sanciones firmes de esa misma naturaleza impuestas en dicho procedimiento
Artículo 36. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de la infracción
susceptible de sanción.
Artículo 37. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento, podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando
a los interesados con suficiente antelación, el lugar y momento de la práctica de las
pruebas.
2. Los interesados, podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la
fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten
de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
3. Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la
denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano competente para
resolver el expediente, quién deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
4. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del
expediente.

Artículo 39. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Acumulación de expedientes.
1. Los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Motociclismo podrán,
de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se
produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter
subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
2. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el
procedimiento.