3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución
del recurso que, en su caso, interponga contra el acuerdo adoptado por el Comité de
Competición.
El trámite de audiencia al interesado, se verificará por escrito en los cinco días
hábiles inmediatamente siguientes a la notificación del hecho imputado. Si el interesado
optase por formular alegaciones escritas, éstas deberán entregarse en la Secretaría de
la Federación Andaluza de Motociclismo, o remitirse a ésta por fax o por cualquier otro
medio que permita tener constancia de su recepción.
CAPÍTULO III
El procedimiento disciplinario ordinario
Artículo 31. Principios informadores.
El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general, y a lo establecido la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, el Decreto 205/2018, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma Andaluza, y todo
aquello que no estuviera previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 32. Iniciación del procedimiento ordinario.
1. En vía disciplinaria deportiva, el procedimiento se iniciará de oficio por providencia
del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, bien por propia iniciativa, bien por
requerimiento del órgano competente de la Federación o por denuncia motivada.
2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas
deportivas, el citado Comité para incoar el expediente, podrá acordar la instrucción de
una información previa, para decidir sobre la incoación del expediente o, en su caso, el
archivo de las actuaciones.

Artículo 34. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los Comités de Disciplina de esta
Federación le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario,
recaiga sobre un miembro del órgano competente para resolver, deberán abstenerse
de participar en las deliberaciones y resolución de dicho órgano que versen sobre el
expediente que hubieren tramitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299674

Artículo 33. Contenido del acto de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción.
c) Nombramiento del Instructor, que deberá ser Licenciado en Derecho, y a cuyo
cargo correrá la tramitación del expediente. Igualmente, en la misma providencia, se
nombrará un Secretario, que asistirá al Instructor en la tramitación del expediente.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
2. Esta providencia se inscribirá en el Libro Registro establecido en el artículo 25 del
presente Reglamento.