3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
44 páginas totales
Página
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42726/38

3.1. En su caso, el acto realizado durante el transcurso de la competición que
constituye objeto de la presunta infracción.
3.2. Clase de competición, lugar, día y hora en la que se produjo la presunta infracción.
3.3. En su caso, manifestaciones de las personas intervinientes, con indicación de los
datos personales, domicilio y núm. de fax o dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones del presunto infractor.
3.4. En su caso, notificación de que se ha comunicado al presunto infractor,
que dispone de cinco días hábiles para formular alegaciones ante la Secretaría de la
Federación Andaluza de Motociclismo o la posibilidad de remitir las alegaciones del
recurso, vía fax o por cualquier otro medio que deje constancia de su recepción a la
Secretaría de la Federación Andaluza de Motociclismo y firmado por el presunto infractor.
En dicha notificación igualmente constará la advertencia de que en el citado plazo el
presunto infractor podrá aportar los medios de prueba que estime oportunos para motivar
su reclamación.
Con carácter general, la notificación de las infracciones sancionadas por el Jurado de
Competición, Director de Competición o Árbitro, durante el transcurso de una competición
se entenderá realizada junto con la publicación de los resultados y clasificaciones de la
misma, al final de las pruebas, en los tablones de anuncios existentes en los lugares
habilitados al efecto donde se celebre la competición. Junto con las clasificaciones,
deberá publicarse el acta de dichos órganos en los que se reflejen las sanciones
impuestas.
Con carácter excepcional, en el caso de que no fuere posible la notificación de las
infracciones sancionadas por el Jurado de Competición, Director de Competición o
Árbitro, junto con la publicación de los resultados y clasificaciones de la misma, aquella
se realizará por los medios disponibles de la Federación Andaluza de Motociclismo,
comenzando los plazos habilitados para la presentación, en su caso, de los recursos
correspondientes desde la recepción de la referida notificación.
3.5. Artículos del reglamento en vigor o de otras normas aplicables en los que se
fundamenta la presunta infracción realizada.
3.6. Acuerdo de sanción impuesto por el Jurado de la Competición, Director de
Competición o Árbitro.
4. En los supuestos en los que el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la
Federación Andaluza de Motociclismo resuelva sobre los recursos citados en el párrafo
anterior, una vez que se compruebe por aquel que consta en el expediente instruido: la
documentación a que se ha hecho referencia en el mismo, las alegaciones realizadas
por el presunto infractor y, en su caso, los medios de prueba aportados, así como la
documentación o testimonios que estimara necesarios, podrá adoptar la Resolución que
estime ajustada a Derecho.
5. A los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento citado en el presente
artículo, en el supuesto de concurrir lo dispuesto en el apartado 3.b) anterior, el Comité de
Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Motociclismo deberá
incoar el oportuno expediente disciplinario, en el que deberán acreditarse, al menos, los
siguientes extremos:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos y su posible calificación y
sanción, a través del Acta del citado Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
b) El trámite de audiencia del interesado, una vez que se le dé traslado de la citada
Acta, así como de aquella documentación o testimonio que haya servido al Comité para
la incoación del procedimiento sancionador.
c) El derecho del presunto infractor a realizar sus alegaciones y a acreditar las mismas
con los medios de prueba admitidos en Derecho.
d) El derecho a recurso, notificándole su derecho a la impugnación de la sanción
impuesta, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299674

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía