3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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7. En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las
declaraciones de los jueces -árbitros (cargos oficiales), se presumen ciertas, salvo error
material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
Artículo 28. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
1. En los supuestos en que los hechos o conductas que constituyan infracción pudieran
ser constitutivos de ilícito penal, los órganos disciplinarios deportivos competentes
deberán de oficio, o a instancia del instructor del expediente, comunicar tal circunstancia
al Ministerio Fiscal.
2. En tales casos y cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que se
está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano competente para su tramitación acordará la suspensión motivada
del procedimiento o su continuación, hasta su resolución e imposición de sanciones, si
procediere.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse
medidas provisionales mediante providencia notificada a todas las partes interesadas en
el procedimiento incoado.
Artículo 29. Normas procedimentales.
El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de
Motociclismo adecuarán su actuación, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, a lo
dispuesto en la Ley 5/2016, de 16 de julio, del Deporte de Andalucía, la reglamentación
sobre la materia, en el presente Reglamento, y subsidiariamente en los reglamentos
disciplinarios aprobados por la Real Federación Motociclista Española.
CAPÍTULO II

Artículo 30. Competencia y procedimiento.
1. El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de la prueba o competición, deberá asegurar el normal desarrollo
de la misma, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho
a recurso.
2. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano disciplinario
competente para el conocimiento de dichas infracciones y la tramitación del presente
procedimiento. La tramitación del procedimiento simplificado se iniciará:
a) A instancia de parte, como consecuencia de los recursos que se interpongan
contra las sanciones impuestas por el Jurado de Competición, Director de Competición o
Árbitro de una prueba.
b) De oficio o por denuncia, por el propio Comité de Competición y Disciplina
Deportiva, en el caso de tratarse de hechos constitutivos de infracción de las reglas
de la prueba o competición, que no hubieren sido objeto de sanción por el Jurado de
Competición, Director de Competición o Árbitro de una prueba.
c) La sanción que, en su caso, pudiere imponerse tendrá carácter ejecutiva una vez
impuesta, con independencia de los recursos que se puedan formular contra la misma.
3. A los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento citado en el presente
artículo, en el supuesto de concurrir lo dispuesto en el apartado 3.a) anterior, será
preceptivo que el Jurado de la Competición, Director de Competición o Árbitro donde se
haya cometido la infracción remitan, una vez finalizada la misma y, en todo caso, como
máximo, en el plazo de los dos días hábiles siguientes, a la Secretaría de la Federación
Andaluza de Motociclismo, el acta de la prueba o competición con indicación detallada de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El procedimiento disciplinario simplificado