3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 27. Condiciones de los procedimientos.
La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 124.1.b) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en la reglamentación
sobre la materia. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos
disciplinarios las siguientes:
1. Las decisiones del Jurado de Competición, Director de Competición o Árbitro
serán recurribles ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación
Andaluza de Motociclismo en los plazos marcados en los presentes Estatutos.
Corresponde a dicho Comité la resolución, en primera instancia, y única instancia de
las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción
a las reglas de la prueba o competición y a las normas generales deportivas y de las
cuestiones técnicas que se susciten en relación con las clasificaciones de las diferentes
competiciones.
2. No obstante lo anterior, el Comité, podrán acordar la reducción y eliminación de
los plazos necesarios para poder adoptar su decisión con la inmediatez precisa para
mantener el normal desarrollo de la competición, siempre que se respeten los principios
informadores básicos del procedimiento sancionador determinados por el ordenamiento
jurídico vigente.
3. En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la
intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo
de las mismas, deberán preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar
la actuación perentoria de aquéllos órganos, con el trámite de audiencia y el derecho a
reclamación de los interesados.
4. Las actas suscritas por los cargos oficiales de la competición, constituirán medio
de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la prueba o competición y
gozarán de presunción de veracidad, salvo en aquellas modalidades que específicamente
no la requieran, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los
interesados.
Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas actas suscritas
por los propios cargos oficiales de oficio, siempre que las mismas se hayan realizado
como máximo en el plazo de 24 horas desde la celebración de la prueba. Asimismo,
dichas ampliaciones o aclaraciones deberán haberse notificado a los interesados y a la
Federación Andaluza de Motociclismo igualmente en el plazo de las 24 horas siguientes
a su emisión.
5. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse
por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen
cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta
resolución del expediente.
6. Cualquier persona o entidad, cuyos derechos e intereses legítimos puedan
verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, y a los efectos de notificaciones y de
proposición y práctica de la prueba, la condición de interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 26. Libro-Registro de sanciones e incoación de procedimientos.
1. En la sede de la Federación Andaluza de Motociclismo se llevará en un Libro
Registro destinado a tal efecto, la anotación de las sanciones que se impongan en virtud
de los expedientes disciplinarios tramitados.
2. Igualmente se anotarán en el mencionado Libro Registro la providencia de
incoación del procedimiento correspondiente.
3. Tal Libro Registro constituirá la referencia para la posible apreciación de causas
modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de
infracciones y sanciones.