3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
Artículo 21. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 22. Compatibilidad.
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán
compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación
alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios
causados.
2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el
orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
Artículo 23. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
Artículo 24. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en
dicho procedimiento. Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no
tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I

Artículo 25. Necesidad de expediente disciplinario.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias, en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título, y
conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía,
y artículos 35 y siguientes del Decreto 205/2018, por el que se regula la solución de los
litigios deportivos en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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