3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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notificación de la resolución del recurso interpuesto, se pondrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará, o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver, estimara la existencia de vicio formal, podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
Artículo 50. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 51. Contenido mínimo de las reclamaciones o recursos.
Los escritos en que se formalicen las reclamaciones o recursos que se interpongan
deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes
asociativos, incluyendo en este caso, el nombre de su representante legal.
b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, pudiendo
acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a través de
comparecencia ante la Secretaría de los órganos competentes.
c) Las alegaciones que se estimen oportunas, así como las proposiciones de prueba
que ofrezcan, en relación con aquéllas y los razonamientos y preceptos en que basan sus
pretensiones.
d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.

Artículo 53. Desistimiento y renuncia.
1. Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del
procedimiento, aunque el desistimiento solo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera
formulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 52. Presentación de escritos.
1. Los escritos a que se refiere el artículo anterior se presentarán en la sede de la
Federación Andaluza de Motociclismo, acompañando copia simple o fotocopia que,
debidamente sellada, servirá como documento justificativo de la interposición de la
reclamación o recurso.
2. Una vez recibida la reclamación o el recurso interpuesto en la sede de la Federación
Andaluza de Motociclismo, por parte de la misma se enviará copia del escrito al órgano
que dictó la resolución recurrida, recabándose, en su caso, el expediente completo objeto
del recurso.
3. Dicho órgano o, en su caso, la propia Federación que custodia el expediente,
deberá remitir el mismo, junto al informe sobre las pretensiones del reclamante, al órgano
competente para resolver el recurso, en el improrrogable plazo de ocho días hábiles.
4. El órgano competente para resolver, enviará copia del escrito, en su caso, a todos
los interesados en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, conforme a las reglas
establecidas en el presente Reglamento, con objeto de que éstos puedan presentar
escrito de alegaciones en el plazo de otros cinco días hábiles.