3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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competiciones, las cuales se definen como las acciones u omisiones que, durante el curso
de la prueba o competición, incluso durante las actuaciones preparatorias de las mismas
o con posterioridad a su celebración hasta 30 minutos después de la publicación de los
resultados, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo; y que sean cometidas con
ocasión o como consecuencia de las pruebas o competiciones organizados u aprobadas
por la Federación Andaluza de Motociclismo y tipificadas como infracciones en la Ley
5/2016, de 16 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el presente reglamento.
2. Igualmente se extiende dicha potestad disciplinaria a las infracciones de las normas
generales deportivas, las cuales se definen como las acciones u omisiones tipificadas
como tales, por ser contrarias a lo dispuesto en dichas normas, en las que no concurran
las circunstancias previstas en el párrafo anterior, cometidas por las personas físicas o
jurídicas sujetas a la disciplina federativa, y tipificadas como infracciones en las normas
citadas en el párrafo anterior.
3. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 4. Atribuciones para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad de investigar, instruir y,
en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina
deportiva según sus respectivas competencias. Y corresponde:
a) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios o asociados, deportistas,
directivos, y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior
dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) A la Federación Andaluza de Motociclismo sobre todas las personas y entidades
que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos andaluces
y sus deportistas, y directivos; sobre los jueces y árbitros, y, en general, sobre todas
aquellas personas o entidades que estando federadas, desarrollan la actividad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, se
ejercerá sobre aquellas personas o entidades que participen en las actividades deportivas
organizadas por la Federación Andaluza de Motociclismo o por las entidades incluidas
dentro de su estructura orgarnizativa, siempre que dicha actividad hubiese sido aprobada
por la propia Federación .
Artículo 5. Concepto de infracción.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas como tales en dicha Ley, y en las normas estatutarias
y reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.

Artículo 7. Aplicación de las sanciones disciplinarias.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubieran sido calificadas como infracciones disciplinarias. No obstante,
las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los
inculpados, aunque al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que
no se hubiese terminado de cumplir la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Acciones no sancionables.
En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no tipificadas como
infracciones en la Ley 5//2016, de 16 de julio, del Deporte de Andalucía, o en cualquiera
de las normas a que se refiere el artículo anterior.