3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 8. Tipología de las infracciones.
1. Son infracciones a las reglas de la competición, las acciones u omisiones que,
durante el curso de aquélla ó durante las actuaciones preparatorias de las mismas, en
las tareas de comprobaciones o análisis determinados por los reglamentos técnicos
aplicables, ó con posterioridad a su celebración, hasta 30 minutos después de la
publicación de los resultados, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas o al buen orden deportivo,
en las que no concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Los Comités Disciplinarios Federativos, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, entenderán tanto de las infracciones a la reglas de la competición, como a
las normas generales deportivas.
TÍTULO II
CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN, ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 9. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, en todo caso:
a) El fallecimiento del inculpado ó sancionado.
b) La disolución del Club, Federación deportiva andaluza, o entidad deportiva
sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
Artículo 10. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.

Artículo 12. Determinación de la sanción.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad de hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar.
2. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los supuestos establecidos en el
artículo 134.3 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad en el ámbito deportivo:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de una año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) El perjuicio económico causado.
e) La transcendencia social o deportiva de la infracción.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.