3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio
neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y
fines de la federación, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Disposición final.
Primera. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Segunda. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
el Reglamento anexado a los Estatutos, una vez aprobado por la Asamblea General
de la FAM y ratificado por el órgano directivo central competente materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía, surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción en
el registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Ámbito personal de la potestad disciplinaria.
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Motociclismo
se ejercerá sobre las personas físicas o jurídicas integradas en la organización de la
citada Federación o que participen en las actividades deportivas organizadas por la
misma o por las entidades incluidas dentro de su estructura organizativa, siempre que
dicha actividad hubiese sido aprobada por la propia Federación, y, en particular, sobre los
deportistas, cargos oficiales, directivos y clubes deportivos o entidades andaluzas que
estando federados desarrollen actividades técnicas o deportivas en el ámbito andaluz.
Artículo 3. Ámbito material de la potestad disciplinaria.
1. El ámbito material de la potestad disciplinaria de la Federación Andaluza
de Motociclismo se extiende a las infracciones a las reglas de la prueba o de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299674

Artículo 1. Régimen jurídico.
El ejercicio del régimen disciplinario deportivo, en el ámbito de la práctica del
motociclismo en Andalucía, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018 de 13 de noviembre, por el que se regula
la Solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por lo
dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.