3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición y Disciplina Deportiva la resolución
en primera y única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como
consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas
generales deportivas. En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y
resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Las Resoluciones adoptadas por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva,
agotan la vía federativa, contra las mismas se podrá interponer recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO X
La Comisión Electoral
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
2. Además de las incompatibilidades previstas en el artículo 87 de estos estatutos,
la condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios, o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario. Contra los acuerdos de la Comisión
Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso
electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XI

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación es de circunscripción única, no obstante
por acuerdo de la Asamblea General se podrán establecer Delegaciones Territoriales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Organizacion territorial