3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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CAPÍTULO VII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces (cargos oficiales)
Artículo 72. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Motociclismo se podrá constituir un Comité
Técnico de Árbitros o Jueces (cargos oficiales), cuyo Presidente/a y cuatro vocales serán
nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia de la Federación. Sus
acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el titular de la
Presidencia en caso de empate.
Artículo 73. Funciones.
Podrá corresponder al Comité Técnico de Árbitros o Jueces (cargos oficiales), las
siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO VIII
Los Comités Específicos
Artículo 74. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO IX

Artículo 75. Órgano disciplinario.
1. El órgano Disciplinario de la Federación Andaluza de Motociclismo es el Comité de
Competición y disciplina Deportiva.
2. Dicho Comité estará integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de
cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a
su Secretario.
3. La condición de miembro del Comité será incompatible con el desempeño de
cualquier cargo directivo en la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Competición y disciplina deportiva