3. Otras disposiciones. . (2024/68-35)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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acomodadas a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, salvo en caso de
inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la Consejería
competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y
de representatividad.
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª Los Titulares de las Delegaciones Territoriales
Artículo 82. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta
condición. Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá
la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le encomiende el titular de
la Presidencia y, en general, la representación y defensa de los intereses de la federación
en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los
demás órganos federativos.
CAPÍTULO XII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 84. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer
por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho
control. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
CAPÍTULO XIII

Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299674

La Comisión de Mujer y Deporte