3. Otras disposiciones. . (2024/68-34)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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6. Normas de actuación.
6.1. Retribuciones y contrataciones.
Se establece la obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus
servicios a la federación, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación
de servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre
profesiones del deporte de Andalucía.
6.2. Control y gestión ordinaria y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre
cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) Será pública en el seno de la federación la información referida a los miembros
de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil,
económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten
servicios a la federación.
d) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de esta federación no podrá ostentar el cargo durante
más de tres legislaturas.
m) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
n) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembros de la federación.
o) Los estatutos, el Código de Buen Gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
p) La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
q) Las federación deportiva aplicará la normativa de protección de datos personales y
designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de edad,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
r) La federación deportiva respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de
mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes
y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole
patrimonial, electoral o de organización.
s) La federación deportiva establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio
y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias
derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.