3. Otras disposiciones. . (2024/68-34)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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e) El sistema de autorización de operaciones requerirá de dos firmas, una de la cuales
será necesariamente la del/de la Presidente/a.
f) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en las fases de preparación y firma de
contratos.
6.3. Código de Ética Deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, se seguirán las
recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el
16 de junio de 2010.
6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y
bienestar común, esta federación adoptará voluntariamente y se adhiere de manera
expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte,
publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
7. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Regulado en los estatutos de la FAM, será el órgano encargado del seguimiento y el
control de las prescripciones establecidas en el presente Código, dicho órgano, podrá
actuar de oficio, a solicitud de cualquier federado, o a instancia de la Administración
deportiva competente. Necesariamente, dará trámite de audiencia a las personas o
entidades que puedan verse afectadas por los acuerdos o recomendaciones, que
eventualmente puedan adoptarse. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría de
sus miembros. Su régimen funcionamiento se ajustará a las normas que regulan a los
órganos colegiados de las administraciones públicas. Si en la tramitación de cualquier
expediente, apreciara indicios de ilícito disciplinario, lo pondrá en conocimiento del órgano
disciplinario federativo competente.
8. Disposición final primera: Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a introducir las modificaciones en el presente Código
que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad, sin perjuicio de su inmediata
ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General.

00299663

9. Disposición final segunda: Entrada en vigor e inscripción.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente
Código de Buen Gobierno surtirá efectos una vez ratificado por la Dirección General de
la Consejería competente en materia de deporte e inscrito en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, según lo dispuesto en el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8
de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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