3. Otras disposiciones. . (2024/68-34)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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de deporte. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su
artículo 9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder
a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.
3. Ámbito objetivo.
El Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
practicas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas
públicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte de Andalucía.

5. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad y respecto a la federación de la que forman parte,
impone a los miembros de la Junta Directiva, personal administrativo y técnico deportivos,
como a todas las personas que estén de alguna forma relacionadas con la federación, el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza de
Motociclismo, y por extensión, a sus órganos de gobierno, representación y administración,
miembros, empleados, y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se creen.