3. Otras disposiciones. . (2024/68-34)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42715/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores
del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Motociclismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de marzo de 2024,
se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motociclismo y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Motociclismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 2 de abril de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTOCICLISMO

2. Fundamentación legal.
El presente Código de Buen Gobierno que está basado en las normativas de
regulación tanto de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía, como del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas. Recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo
de la federación, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su
cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por los componentes
de la Junta Directiva y demás miembros de la federación.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza
de Motociclismo, y por extensión, a sus órganos de Gobierno, representación y
administración, miembros, empleados, y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se
creen.
Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad,
eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico
general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64
que un Código de Buen Gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva
que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299663

1. Aprobación.
La Federación Andaluza de Motociclismo, inscrita el 18 de junio de 1990, en la Sección
Primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con núm. 099043, en
el ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen
Gobierno, que ha sido sometido a la Asamblea General Extraordinaria de la federación
en la sesión celebrada el sábado 3 de febrero de 2024, acordándose por la misma su
aprobación definitiva y su inscripción en el RAED.