3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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c) Un contrato de prestación del servicio de mantenimiento, salvo que se acredite que
se realiza por medios propios.
d) Los manuales de funcionamiento y mantenimiento del mencionado equipamiento,
debiendo estar redactados, al menos, en español.
Artículo 14. Protocolos.
Los centros o servicios sanitarios de Medicina Estética deberán disponer de los
protocolos siguientes:
a) Protocolo de selección de pacientes.
b) Protocolo de procesos asistenciales claves de la cartera de servicios ofertada.
c) Protocolo de exploraciones y técnicas de tratamiento que se realicen en el centro.
d) Protocolo de urgencias y emergencias más frecuentes, basados en la evidencia
científica y en los medios disponibles y regularmente actualizados.
e) Protocolo de traslado de pacientes, en caso de situaciones urgentes, a otros
centros para su tratamiento.
f) Protocolo de control de la conservación, distribución en el centro y uso de los
medicamentos y productos sanitarios, con especial atención a su caducidad y de acuerdo
con las indicaciones del fabricante sobre las condiciones específicas de almacenamiento
y conservación.
g) Protocolo de limpieza, desinfección y esterilización del material e instrumental
no desechable, en caso de emplearse material sanitario o instrumental no fungible
que requiera ser esterilizado. El citado protocolo debe estar validado y actualizado,
siempre de acuerdo con la evidencia científica. Asimismo debe incluir la organización
de la actividad, los métodos, los productos utilizados, el listado de elementos a limpiar y
esterilizar, la periodicidad, el sistema de registro de la actividad y las responsabilidades
del personal.
h) Protocolo de identificación, clasificación y gestión interna de los residuos
sanitarios, para aquellos centros y servicios sanitarios que los generen, que deberá
asegurar su adecuada retirada y eliminación por un gestor de residuos autorizado por la
Administración competente, conforme establezca la normativa vigente. Dicho protocolo
deberá ser conocido y aplicado por el personal que preste sus servicios en el centro o
servicio.
CAPÍTULO IV

Artículo 15. Dirección Técnica y personal sanitario.
1. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética contará con una Dirección
Técnica bajo la responsabilidad de una persona licenciada o graduada en Medicina, que
además posea uno de estos dos requisitos:
a) Formación específica consistente en un Máster universitario con prácticas
presenciales acreditadas en Medicina Estética y/o en implantología capilar, si el centro
o servicio oferta esta técnica en su cartera de servicios o la realiza de forma exclusiva.
b) Título de Especialista cuyo programa formativo acredite las competencias con
finalidad estética coincidentes con las ofertadas en la cartera de servicios del centro o
servicio.
2. El resto de personal titulado en Medicina del centro o servicio sanitario de Medicina
Estética poseerá la misma formación requerida para la Dirección Técnica.
3. Las actividades asistenciales realizadas durante el tiempo que permanece abierto
el centro o servicio sanitario de Medicina Estética son responsabilidad de la Dirección
Técnica. La Dirección Técnica, o el profesional de la Medicina perteneciente a la plantilla
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Requisitos del personal