3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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del centro o servicio sanitario de Medicina Estética que lo sustituya en caso de ausencia,
deberá permanecer presencialmente en el centro o servicio sanitario de medicina estética
durante el horario de funcionamiento del mismo.
4. El resto de personal sanitario no médico deberá estar en posesión de la
correspondiente titulación o habilitación oficial que le capacite para el ejercicio profesional.
Artículo 16. Formación específica para la actividad con tecnología láser y luz pulsada
intensa, de uso médico.
El personal sanitario que utilice aparatos láser y dispositivos de luz pulsada intensa
(IPL), de uso médico en ambos casos, deberá haber recibido formación acreditada por
la empresa suministradora de los aparatos que se vayan a utilizar, o por la persona, del
centro o servicio sanitario, responsable de impartir la formación en relación a la utilización
de estos aparatos y con la formación específica para hacerlo.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta orden se regirán
por los criterios y la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, los centros o
servicios sanitarios de medicina estética deberán adaptarse a la estructura y requisitos
técnicos de las instalaciones, equipamiento y documentales exigidos en la misma.
3. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, el personal
sanitario de los centros o servicios de medicina estética deberá adaptarse a los requisitos
de formación específica exigidos en los artículos 15.1.a) y 16.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal ya inscrito, de forma
ininterrumpida, durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor
de esta orden, en registros oficiales de centros sanitarios autorizados no les será de
aplicación el requisito de la formación específica regulada en los citados artículos 15.1.a)
y 16.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2024
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO

00299680

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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