3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

página 42732/6

un resumen del historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las
recomendaciones terapéuticas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 20 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Artículo 10. Registro de la actividad en la que se administre toxina botulínica y en la
que se utilicen implantes de relleno.
1. En el centro o servicio sanitario en que se administre toxina botulínica, el personal
médico que la aplique deberá cumplimentar una ficha de seguimiento en la que se indicará
profesional, fecha de administración y dosis administrada. Esta ficha, debidamente
actualizada, se incorporará a la historia clínica.
2. En el centro o servicio sanitario de Medicina Estética en que se utilicen implantes
de relleno, deberán constar anotados en el Registro de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios. Se entregará a la persona atendida, la etiqueta
que permita la trazabilidad del producto, ya sea a través del consentimiento informado o a
través del documento descriptivo del procedimiento.
Artículo 11. Registro de la actividad con tecnología láser y luz pulsada intensa (IPL),
de uso médico.
El centro o servicio sanitario de Medicina Estética que utilice aparatos de tecnología
láser y sistemas de luz pulsada intensa (IPL), de uso médico en ambos casos, dispondrá,
además del registro de pacientes regulado en el artículo 8, de un registro diario de
actividad en el que se anotarán los datos de identificación de la persona atendida, fecha,
profesional que lo utiliza, potencia aplicada e incidencias si las hubiere y, en caso de
utilizarse de forma itinerante, la dirección del centro.

Artículo 13. Inventario y mantenimiento del equipamiento electromédico. Manuales de
funcionamiento.
El centro o servicio sanitario de Medicina Estética que tenga equipos electromédicos
deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un inventario del equipamiento, con independencia de la titularidad del mismo, con
los siguientes datos:
1.º Código de inventario interno alfanumérico, para la identificación del mismo.
2.º Marca, modelo y número de serie.
3.º Fabricante/distribuidor.
4.º Fecha de compra/fecha de instalación.
5.º Garantía.
6.º Servicio técnico (documentación).
7.º Mantenimiento preventivo/técnico legal.
8.º Servicio/sección/planta al que está asignado.
b) Un plan de mantenimiento, preventivo y correctivo, de las instalaciones y del
equipamiento, en el que quede registrado:
1.º Fecha de la revisiones periódicas así como de las calibraciones, o de los
accidentes y averías.
2.º Tipo de control o reparación efectuada.
3.º Resultado del control o reparación.
4.º Medidas correctoras adoptadas.
5.º Identificación del técnico responsable o empresa responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299680

Artículo 12. Registro de la actividad de esterilización.
Se realizarán controles de garantía del proceso de esterilización del material no
fungible, consistentes en un control físico y químico en cada proceso y un control biológico,
al menos, una vez a la semana, y en todo caso, tras cada operación de mantenimiento y
reparación de la autoclave. Dichos controles deberán quedar debidamente anotados en
un libro registro.