3. Otras disposiciones. . (2024/68-32)
Orden de 3 de abril de 2024, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 9 de abril de 2024

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3. En el supuesto de que el centro o servicio sanitario de Medicina Estética incluya
la actividad de mesoterapia, deberá disponer de jeringas y agujas desechables, y de los
productos y medicamentos necesarios para dicha técnica.
4. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética que administre toxina
botulínica, tendrá un frigorífico con termómetro de temperatura máxima y mínima, con
su correspondiente registro de temperaturas, guantes, jeringas, agujas desechables y un
sistema de desactivación de restos de toxina que queden en viales o jeringuillas antes de
su eliminación.
5. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética que incluya la utilización de láser
de uso médico, en concreto los equipos emisores de radiaciones no ionizantes, como los
láseres de uso médico clasificados como tipos 3B y 4 según la Norma UNE EN en vigor,
y de emisores de luz pulsada intensa (IPL) de uso médico, se regirá por lo dispuesto en
su normativa específica.
Solamente podrán utilizarse aparatos de láser móviles de uso médico cuando se
contemple esa posibilidad en las instrucciones de uso del aparato, calibrándose antes
de su aplicación en la nueva ubicación, siempre y cuando la nueva ubicación cumpla con
los requisitos y especificaciones exigidos por la normativa específica, atendiendo a lo
dispuesto en el párrafo precedente y en el artículo 6.
6. En caso de emplearse material o instrumental no fungible que requiera ser
esterilizado, el centro o servicio sanitario de Medicina Estética dispondrá de autoclave a
vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus
necesidades.
CAPÍTULO III
Requisitos documentales

Artículo 9. Información clínica.
1. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética garantizará el derecho a la
información clínica, contenida en su historia clínica, conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, y demás normativa de aplicación.
2. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética garantizará el derecho a recibir
información clara y comprensible de todas las actuaciones en el ámbito de la salud de
un paciente para que preste su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo
dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, para los tratamientos, procedimientos
invasivos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, el consentimiento será por escrito.
3. El centro o servicio sanitario de Medicina Estética emitirá un informe de alta una
vez finalizado el proceso asistencial en el que se especificarán los datos de identificación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Identificación y registro de pacientes.
1. El Centro o servicio sanitario de Medicina Estética dispondrá de un sistema fiable
de identificación de pacientes que garantice la seguridad de los mismos. Así mismo,
tendrá un sistema de registro de pacientes, en el que deberán constar, como mínimo, los
datos de identificación de los mismos, el sexo, la fecha, hora y profesional sanitario que
los atendió.
2. Las disposiciones contenidas en esta orden que afecten al tratamiento de datos
personales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.